¿Se puede cobrar el paro en periodos de inactividad durante un ERTE?
¿Se puede cobrar el paro en periodos de inactividad durante un ERTE? El Supremo aclara el debate
El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente una cuestión jurídica relevante que afecta a muchas personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial y jornada concentrada. En su Sentencia 627/2025, de 24 de junio, ha establecido que no existe derecho a percibir prestación por desempleo durante los periodos de inactividad cuando estos ya estaban pactados por contrato, incluso si la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE derivado del COVID-19.
El caso: una trabajadora de Air Europa y su contrato a tiempo parcial
La trabajadora demandante, tripulante de cabina en la aerolínea Air Europa, contaba con un contrato indefinido a tiempo parcial (74 %) con jornada concentrada: trabajaba 270 días al año y el resto permanecía inactiva, sin prestación de servicios ni percepción de salario, aunque mantenía el alta en Seguridad Social.
Durante el periodo del ERTE por fuerza mayor (abril 2020 – marzo 2022), la empresa no incluyó en el ERTE a quienes se encontraban en su periodo de inactividad. La trabajadora solicitó el reconocimiento de su derecho a percibir prestación por desempleo entre diciembre de 2020 y junio de 2021. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón. Finalmente, el Tribunal Supremo ha revertido este criterio.
La decisión del Supremo: no hay paro si no hay actividad pactada
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y unifica doctrina al declarar que no puede considerarse en situación legal de desempleo a una persona que, por contrato, ya no tenía obligación de trabajar en ese periodo.
El Alto Tribunal reitera que, aunque la trabajadora estuviera dada de alta en la Seguridad Social todo el año, su obligación contractual ya se había cumplido al haber trabajado los 270 días estipulados. Por tanto, no existe suspensión efectiva de la relación laboral, sino cumplimiento total del contrato, lo cual excluye el acceso a prestaciones por desempleo durante los días de inactividad.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia tiene especial impacto para quienes trabajan en régimen de jornada anual concentrada o parcial compactada, ya que:
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Los periodos de inactividad previstos en contrato no dan derecho a prestación por desempleo.
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Ni siquiera en contextos excepcionales como un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19, salvo que exista un nuevo hecho que modifique las condiciones del contrato.
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El Tribunal distingue claramente esta situación de la de trabajadores fijos discontinuos, que sí tienen derecho a desempleo en periodos de inactividad.
Conclusión final
Para cualquier trabajador o trabajadora con contrato a tiempo parcial y jornada concentrada, esta sentencia marca una pauta clara: no existe derecho al paro en los meses de inactividad si ya estaban previstos contractualmente, incluso si hay un ERTE de por medio.