¿ Se considera siempre nulo el despido durante el embarazo?
Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cat 2594/2025) confirma que una trabajadora embarazada puede ser despedida si deja de cumplir sus obligaciones, incluso en régimen de teletrabajo. El tribunal ha declarado procedente el despido de una empleada que estuvo más de un mes sin conectarse a su puesto mientras trabajaba desde casa.
El contexto del caso
La trabajadora fue contratada para prestar servicios de atención telefónica en remoto. Sin previo aviso ni justificación, dejó de conectarse a los sistemas internos durante más de 30 días. La empresa, que no sabía que estaba embarazada, procedió a extinguir su contrato por bajo rendimiento y falta de cumplimiento de sus funciones.
Tras su despido, la empleada alegó que se trataba de una medida discriminatoria por razón de embarazo. Sin embargo, tanto la empresa como los tribunales acreditaron que el despido se fundamentó únicamente en hechos objetivos: una prolongada inactividad sin causa ni aviso.
Lo que dice el tribunal
El TSJ de Cataluña desestima la demanda de la trabajadora y rechaza que existiera discriminación. Según la sentencia:
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El embarazo no fue conocido por la empresa en ningún momento del proceso.
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El despido se produjo por razones disciplinarias, no personales.
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El incumplimiento del contrato quedó claramente probado.
Por tanto, no se puede hablar de nulidad por embarazo cuando el despido no tiene relación con ese hecho y está sustentado en un comportamiento objetivamente sancionable.
Qué deben tener en cuenta las empresas y las personas trabajadoras
Este fallo recuerda una cuestión clave en el ámbito laboral: el embarazo protege frente al despido injustificado, pero no impide una extinción cuando existen causas reales y acreditadas.
Para las empresas:
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Es fundamental acreditar cualquier incumplimiento mediante pruebas sólidas, sobre todo en entornos de teletrabajo.
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La protección por embarazo no exime a la trabajadora de sus obligaciones.
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Documentar advertencias o comunicaciones previas refuerza la defensa ante una posible reclamación judicial.
Para las trabajadoras:
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Estar embarazada no significa estar exenta de las responsabilidades del puesto.
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Comunicar el embarazo de forma clara ayuda a activar las medidas de protección.
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Abandonar las tareas sin justificación, aunque sea en modalidad remota, puede acarrear consecuencias graves.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha marcado una línea clara: el teletrabajo no impide el control del rendimiento, y la condición de embarazo no convierte automáticamente en nulo cualquier despido. Las obligaciones laborales se mantienen, y su incumplimiento puede ser sancionado incluso si la relación laboral se desarrolla a distancia.