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¿Puede una empresa despedir a un trabajador por negarse a volver a la oficina tras el teletrabajo?

En una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador que se negó a regresar a su puesto presencial tras el fin del teletrabajo motivado por la pandemia. La resolución aclara un tema que ha generado muchos conflictos en los últimos años: ¿es obligatorio volver a la oficina tras el teletrabajo COVID si no hay acuerdo firmado? La respuesta es sí.

El caso

Un ingeniero contratado en 2013 trabajaba de forma presencial para una empresa en Cornellà. Durante la pandemia, comenzó a teletrabajar desde Galicia. Una vez superada la emergencia sanitaria, la empresa exigió su reincorporación presencial. El trabajador se negó, alegando que ya había cambiado su residencia. Tras varios requerimientos, la empresa lo despidió por desobediencia.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la empresa, y ahora el TSJC lo confirma: el despido es procedente.

Lo que dice la ley

Según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el teletrabajo debe:

  • Ser voluntario.

  • Estar pactado por escrito entre empresa y trabajador.

  • Ser reversible.

En este caso, no existía ningún acuerdo formalizado que modificara la presencialidad establecida en el contrato original. Por tanto, la empresa tenía plena legitimidad para exigir el regreso a la oficina.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  • El teletrabajo aplicado durante la pandemia no crea un derecho adquirido.

  • Si no hay acuerdo escrito, el trabajador debe volver cuando la empresa lo indique.

  • Ante una negativa injustificada, el despido puede ser procedente si se gestiona correctamente y con pruebas.

¿Qué deben saber los trabajadores?

  • No todo teletrabajo es indefinido: si no hay contrato o acuerdo específico, no se puede exigir.

  • Negarse a cumplir instrucciones claras y legales del empleador puede ser causa de despido.

  • Si la empresa cambia condiciones sin negociar, sí se podría reclamar, pero cada caso debe estudiarse individualmente.

Conclusiones

  1. El teletrabajo por la pandemia no es indefinido: Fue una medida excepcional. Para que el trabajo a distancia sea estable, debe estar regulado por acuerdo firmado conforme a la Ley 10/2021.

  2. La empresa puede exigir la vuelta a la presencialidad: Siempre que así esté fijado en el contrato o no exista acuerdo de teletrabajo.

  3. La negativa a cumplir instrucciones empresariales puede ser sancionable: Y en casos graves o reiterados, motivo de despido disciplinario procedente.

  4. La clave está en la formalización: Muchas empresas permiten el teletrabajo de manera informal, sin acuerdos. Eso supone riesgos. Es imprescindible documentar y pactar condiciones claras.

  5. Tanto empresas como trabajadores deben asesorarse antes de actuar: Un mal paso puede derivar en un despido improcedente… o en un conflicto legal evitable.