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En una sentencia reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado el despido disciplinario de un trabajador que se negó a regresar a su puesto presencial tras el fin del teletrabajo motivado por la pandemia. La resolución aclara un tema que ha generado muchos conflictos en los últimos años: ¿es obligatorio volver a la oficina tras el teletrabajo COVID si no hay acuerdo firmado? La respuesta es sí.

El caso

Un ingeniero contratado en 2013 trabajaba de forma presencial para una empresa en Cornellà. Durante la pandemia, comenzó a teletrabajar desde Galicia. Una vez superada la emergencia sanitaria, la empresa exigió su reincorporación presencial. El trabajador se negó, alegando que ya había cambiado su residencia. Tras varios requerimientos, la empresa lo despidió por desobediencia.

El juzgado de primera instancia dio la razón a la empresa, y ahora el TSJC lo confirma: el despido es procedente.

Lo que dice la ley

Según la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, el teletrabajo debe:

  • Ser voluntario.

  • Estar pactado por escrito entre empresa y trabajador.

  • Ser reversible.

En este caso, no existía ningún acuerdo formalizado que modificara la presencialidad establecida en el contrato original. Por tanto, la empresa tenía plena legitimidad para exigir el regreso a la oficina.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas?

  • El teletrabajo aplicado durante la pandemia no crea un derecho adquirido.

  • Si no hay acuerdo escrito, el trabajador debe volver cuando la empresa lo indique.

  • Ante una negativa injustificada, el despido puede ser procedente si se gestiona correctamente y con pruebas.

¿Qué deben saber los trabajadores?

  • No todo teletrabajo es indefinido: si no hay contrato o acuerdo específico, no se puede exigir.

  • Negarse a cumplir instrucciones claras y legales del empleador puede ser causa de despido.

  • Si la empresa cambia condiciones sin negociar, sí se podría reclamar, pero cada caso debe estudiarse individualmente.

Conclusiones

  1. El teletrabajo por la pandemia no es indefinido: Fue una medida excepcional. Para que el trabajo a distancia sea estable, debe estar regulado por acuerdo firmado conforme a la Ley 10/2021.

  2. La empresa puede exigir la vuelta a la presencialidad: Siempre que así esté fijado en el contrato o no exista acuerdo de teletrabajo.

  3. La negativa a cumplir instrucciones empresariales puede ser sancionable: Y en casos graves o reiterados, motivo de despido disciplinario procedente.

  4. La clave está en la formalización: Muchas empresas permiten el teletrabajo de manera informal, sin acuerdos. Eso supone riesgos. Es imprescindible documentar y pactar condiciones claras.

  5. Tanto empresas como trabajadores deben asesorarse antes de actuar: Un mal paso puede derivar en un despido improcedente… o en un conflicto legal evitable.

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Plasencia ha dado la razón a un trabajador que denunció a su empresa por haberle impedido continuar con su permiso retribuido tras la hospitalización de su hermana. El fallo reconoce la vulneración de sus derechos fundamentales y ordena indemnizarle por el daño causado.

¿Qué ocurrió?

El trabajador, con más de dos décadas de antigüedad en la empresa, solicitó y obtuvo un permiso retribuido de cinco días para atender a su hermana, hospitalizada por una intervención quirúrgica. Sin embargo, dos días después, y pese a que existía un informe médico que recomendaba reposo domiciliario, la empresa le exigió reincorporarse al trabajo, considerándolo ya sin derecho al permiso.

Ante esta negativa, el trabajador interpuso una demanda por vulneración de sus derechos fundamentales y reclamó una indemnización por los daños sufridos.

¿Qué resolvió el juzgado?

La sentencia establece que la actuación de la empresa fue ilegal. El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores contempla el permiso retribuido no solo por hospitalización, sino también cuando el alta médica va acompañada de la necesidad de reposo domiciliario. Esto fue justamente lo que ocurrió en este caso.

El juzgado determinó que la empresa no solo incumplió con lo establecido en la normativa laboral, sino que también vulneró el derecho del trabajador a la conciliación de su vida laboral y familiar. Además, se reconoció que dicha conducta podría suponer una discriminación indirecta, al dificultar el ejercicio de derechos vinculados al cuidado familiar.

¿Qué consecuencias tuvo para la empresa?

La empresa fue condenada a indemnizar al trabajador con 1.200 euros por los daños morales sufridos. La sentencia también declara nula la actuación empresarial al impedir el disfrute del permiso y reconoce la lesión de derechos fundamentales, con lo que se refuerza la protección legal de los trabajadores en estos supuestos.

¿Qué implica esta sentencia?

Esta resolución es un claro recordatorio para empresas y trabajadores:

  • El permiso retribuido por hospitalización incluye los días necesarios de reposo domiciliario si están justificados médicamente.

  • Negar este derecho puede ser considerado una vulneración de derechos fundamentales, con las consecuencias legales que ello conlleva.

  • El derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar es un principio clave del ordenamiento laboral, y los tribunales lo están reforzando de forma activa.

Conclusión

Esta sentencia refuerza una doctrina ya asentada por el Tribunal Supremo y pone de relieve la importancia de interpretar los permisos laborales en función de su finalidad: permitir al trabajador atender necesidades familiares reales, no solo cumplir con formalidades médicas.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (STSJ Cat 2594/2025) confirma que una trabajadora embarazada puede ser despedida si deja de cumplir sus obligaciones, incluso en régimen de teletrabajo. El tribunal ha declarado procedente el despido de una empleada que estuvo más de un mes sin conectarse a su puesto mientras trabajaba desde casa.

El contexto del caso

La trabajadora fue contratada para prestar servicios de atención telefónica en remoto. Sin previo aviso ni justificación, dejó de conectarse a los sistemas internos durante más de 30 días. La empresa, que no sabía que estaba embarazada, procedió a extinguir su contrato por bajo rendimiento y falta de cumplimiento de sus funciones.

Tras su despido, la empleada alegó que se trataba de una medida discriminatoria por razón de embarazo. Sin embargo, tanto la empresa como los tribunales acreditaron que el despido se fundamentó únicamente en hechos objetivos: una prolongada inactividad sin causa ni aviso.

Lo que dice el tribunal

El TSJ de Cataluña desestima la demanda de la trabajadora y rechaza que existiera discriminación. Según la sentencia:

  • El embarazo no fue conocido por la empresa en ningún momento del proceso.

  • El despido se produjo por razones disciplinarias, no personales.

  • El incumplimiento del contrato quedó claramente probado.

  • No hubo vulneración de derechos fundamentales.

Por tanto, no se puede hablar de nulidad por embarazo cuando el despido no tiene relación con ese hecho y está sustentado en un comportamiento objetivamente sancionable.

Qué deben tener en cuenta las empresas y las personas trabajadoras

Este fallo recuerda una cuestión clave en el ámbito laboral: el embarazo protege frente al despido injustificado, pero no impide una extinción cuando existen causas reales y acreditadas.

Para las empresas:

  • Es fundamental acreditar cualquier incumplimiento mediante pruebas sólidas, sobre todo en entornos de teletrabajo.

  • La protección por embarazo no exime a la trabajadora de sus obligaciones.

  • Documentar advertencias o comunicaciones previas refuerza la defensa ante una posible reclamación judicial.

Para las trabajadoras:

  • Estar embarazada no significa estar exenta de las responsabilidades del puesto.

  • Comunicar el embarazo de forma clara ayuda a activar las medidas de protección.

  • Abandonar las tareas sin justificación, aunque sea en modalidad remota, puede acarrear consecuencias graves.

Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha marcado una línea clara: el teletrabajo no impide el control del rendimiento, y la condición de embarazo no convierte automáticamente en nulo cualquier despido. Las obligaciones laborales se mantienen, y su incumplimiento puede ser sancionado incluso si la relación laboral se desarrolla a distancia.

¿Se puede cobrar el paro en periodos de inactividad durante un ERTE? El Supremo aclara el debate

El Tribunal Supremo ha resuelto recientemente una cuestión jurídica relevante que afecta a muchas personas trabajadoras con contratos a tiempo parcial y jornada concentrada. En su Sentencia 627/2025, de 24 de junio, ha establecido que no existe derecho a percibir prestación por desempleo durante los periodos de inactividad cuando estos ya estaban pactados por contrato, incluso si la relación laboral se encuentra suspendida por un ERTE derivado del COVID-19.

El caso: una trabajadora de Air Europa y su contrato a tiempo parcial

La trabajadora demandante, tripulante de cabina en la aerolínea Air Europa, contaba con un contrato indefinido a tiempo parcial (74 %) con jornada concentrada: trabajaba 270 días al año y el resto permanecía inactiva, sin prestación de servicios ni percepción de salario, aunque mantenía el alta en Seguridad Social.

Durante el periodo del ERTE por fuerza mayor (abril 2020 – marzo 2022), la empresa no incluyó en el ERTE a quienes se encontraban en su periodo de inactividad. La trabajadora solicitó el reconocimiento de su derecho a percibir prestación por desempleo entre diciembre de 2020 y junio de 2021. El Juzgado de lo Social desestimó su demanda, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón. Finalmente, el Tribunal Supremo ha revertido este criterio.

La decisión del Supremo: no hay paro si no hay actividad pactada

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y unifica doctrina al declarar que no puede considerarse en situación legal de desempleo a una persona que, por contrato, ya no tenía obligación de trabajar en ese periodo.

El Alto Tribunal reitera que, aunque la trabajadora estuviera dada de alta en la Seguridad Social todo el año, su obligación contractual ya se había cumplido al haber trabajado los 270 días estipulados. Por tanto, no existe suspensión efectiva de la relación laboral, sino cumplimiento total del contrato, lo cual excluye el acceso a prestaciones por desempleo durante los días de inactividad.

Implicaciones prácticas

Esta sentencia tiene especial impacto para quienes trabajan en régimen de jornada anual concentrada o parcial compactada, ya que:

  • Los periodos de inactividad previstos en contrato no dan derecho a prestación por desempleo.

  • Ni siquiera en contextos excepcionales como un ERTE por fuerza mayor derivado del COVID-19, salvo que exista un nuevo hecho que modifique las condiciones del contrato.

  • El Tribunal distingue claramente esta situación de la de trabajadores fijos discontinuos, que sí tienen derecho a desempleo en periodos de inactividad.

Conclusión final

Para cualquier trabajador o trabajadora con contrato a tiempo parcial y jornada concentrada, esta sentencia marca una pauta clara: no existe derecho al paro en los meses de inactividad si ya estaban previstos contractualmente, incluso si hay un ERTE de por medio.

WhatsApp se ha convertido en una herramienta habitual en el ámbito laboral, tanto para la comunicación interna como para la gestión diaria de equipos. Sin embargo, su uso fuera del horario laboral, de forma insistente o con una clara carga de presión, puede tener consecuencias legales. En algunos casos, puede considerarse una forma de acoso laboral.

El derecho a la desconexión digital

La legislación laboral española reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su jornada laboral. El Estatuto de los Trabajadores, junto con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los empleados no están obligados a responder comunicaciones, ni por correo electrónico ni por mensajería instantánea, durante sus periodos de descanso, vacaciones o permisos.

Cuando un empleador insiste en comunicarse fuera de ese horario o espera respuestas inmediatas, puede estar incurriendo en una vulneración del derecho a la desconexión, lo que podría suponer una infracción laboral e incluso una conducta constitutiva de acoso.

Comunicación fuera de horario y acoso psicológico

El envío esporádico de un mensaje fuera del horario no necesariamente implica acoso. Sin embargo, cuando se produce de forma reiterada y con exigencia de respuesta, puede generar una situación de presión psicológica continuada. Esto puede encuadrarse dentro del acoso laboral, más concretamente en lo que se ha denominado “acoso digital” o “mobbing tecnológico”.

Este tipo de conductas han sido objeto de análisis judicial. En una reciente sentencia, un tribunal declaró improcedente el despido de una trabajadora que había pedido expresamente a su empleador que no se le escribiera fuera del horario laboral. La empresa no respetó esta petición, lo que sirvió como elemento clave para que se reconociera el carácter injustificado del despido.

El uso de WhatsApp como medio de hostigamiento

Más allá de los horarios, WhatsApp puede ser utilizado de forma abusiva en el día a día laboral. El envío masivo de mensajes, la creación de grupos donde se presiona o se ridiculiza al trabajador, o incluso la exclusión deliberada de comunicaciones profesionales relevantes pueden contribuir a crear un entorno hostil.

Cuando estas prácticas son persistentes y tienen un efecto negativo sobre la salud psicológica del trabajador, pueden constituir acoso laboral.

En estos casos, no solo se vulnera el derecho a la dignidad en el trabajo, sino que también se puede estar incurriendo en un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173 del Código Penal.

Implicaciones penales del acoso laboral por medios digitales

El Código Penal contempla sanciones para quienes, en el ámbito laboral, someten a otros a situaciones continuadas de hostigamiento. Cuando estas conductas provienen de superiores jerárquicos, se agravan aún más, al tratarse de un claro abuso de poder.

En contextos donde el uso de WhatsApp se convierte en la herramienta principal para ejercer ese control o presión indebida, puede valorarse como una prueba válida de acoso.

Las capturas de pantalla, registros de mensajes y cronología de las comunicaciones suelen ser elementos clave en este tipo de procedimientos.

Conclusión

El uso de WhatsApp en el ámbito laboral no es, en sí mismo, problemático. Lo que marca la diferencia es cómo se utiliza. La falta de límites, el exceso de control y la presión constante pueden convertir una herramienta útil en un instrumento de acoso. Por ello, tanto empleadores como trabajadores deben conocer sus derechos y obligaciones, y los abogados deben estar preparados para actuar ante cualquier abuso.

La silicosis: naturaleza jurídica y protección laboral

La silicosis es una enfermedad pulmonar crónica causada por la inhalación continuada de polvo que contiene sílice cristalina, presente en numerosos sectores laborales como la minería, la construcción, la industria cerámica y del vidrio, entre otros. Está recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales en España, regulado por el Real Decreto 1299/2006, que establece las condiciones para su reconocimiento y la obligación de otorgar prestaciones derivadas.

No obstante, la silicosis no solo puede ser considerada como enfermedad profesional, sino que en determinados supuestos también puede calificar como accidente de trabajo. Esto ocurre cuando el daño pulmonar se origina por un hecho accidental relacionado con la actividad laboral o cuando la exposición a la sílice se produce en circunstancias extraordinarias que pueden calificarse como accidente.

Esta dualidad es importante porque afecta el procedimiento, los plazos y las prestaciones que corresponden al trabajador.

Reconocimiento y procedimiento jurídico

Desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional o accidente de trabajo implica que el trabajador debe aportar pruebas que acrediten el nexo causal entre su actividad laboral y la lesión pulmonar.

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de informes médicos que certifiquen el diagnóstico, junto con la documentación que acredite la exposición al agente causante.

El Real Decreto 1299/2006 y la Ley General de la Seguridad Social regulan que, en caso de discrepancia o denegación, el trabajador puede interponer recurso en la vía administrativa o iniciar demanda en la jurisdicción social. La decisión judicial evaluará tanto la relación laboral como la existencia del daño y la causalidad directa, pudiendo determinar si la silicosis corresponde a enfermedad profesional o accidente de trabajo.

Plazos para reclamar el reconocimiento y prestaciones

La legislación establece que el derecho a reclamar las prestaciones económicas derivadas de la silicosis prescribe a los cinco años desde que el trabajador tuvo conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la enfermedad o accidente y de su origen profesional o laboral.

Este plazo está previsto en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y es de aplicación tanto para las enfermedades profesionales como para los accidentes de trabajo.

Es importante destacar que, aunque el reconocimiento formal puede solicitarse en cualquier momento, la posibilidad de reclamar prestaciones económicas —como la incapacidad temporal o permanente, la indemnización o las ayudas por dependencia— se ve limitada si se supera el plazo de prescripción

Recargo de prestaciones a la empresa por incumplimiento preventivo

El incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales puede conllevar el pago de un recargo en las prestaciones reconocidas al trabajador afectado por silicosis. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la empresa deberá abonar un recargo que oscila entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas cuando se demuestre que no cumplió con sus obligaciones en materia de prevención, seguridad o afiliación.

Este recargo tiene una finalidad disuasoria y compensatoria, buscando incentivar a las empresas a implementar las medidas necesarias para evitar la exposición a agentes peligrosos como la sílice. La reclamación del recargo puede presentarse ante la Mutua, el INSS o, en su caso, mediante demanda judicial ante la jurisdicción social.

El plazo para reclamar el recargo también es de cinco años, contado desde que el trabajador conoce la contingencia o incapacidad derivada de la enfermedad o accidente. La prueba de la negligencia empresarial y del incumplimiento preventivo es esencial para el éxito de la reclamación.

Conclusiones

La silicosis, tanto en su vertiente de enfermedad profesional como de accidente de trabajo, requiere un diagnóstico médico preciso y una adecuada acreditación del nexo causal con la actividad laboral para garantizar la protección del trabajador. Los plazos de prescripción para reclamar prestaciones y recargos son estrictos y su incumplimiento puede suponer la pérdida de derechos.

Por ello, es fundamental que el trabajador actúe con prontitud, recopile toda la documentación médica y laboral, y busque asesoramiento jurídico especializado. Asimismo, las empresas deben cumplir rigurosamente con sus obligaciones preventivas para evitar sanciones económicas y proteger la salud de sus empleados.


Aspecto Detalle
Naturaleza jurídica Silicosis puede ser enfermedad profesional o accidente de trabajo
Procedimiento Solicitud ante Mutua o INSS con informes médicos y prueba de exposición; vía judicial si hay denegación
Plazo para reclamar prestaciones 5 años desde conocimiento efectivo de la enfermedad o accidente y su relación laboral
Recargo a la empresa 30%-50% sobre prestaciones por incumplimiento preventivo según artículo 164 LGSS
Plazo para reclamar recargo 5 años desde conocimiento de incapacidad o contingencia derivada

En su Sentencia nº 157/2025, de 27 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión clave en materia de Seguridad Social: el reconocimiento de la incapacidad permanente total (IPT) por enfermedad profesional, en un trabajador diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encontraba en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.

Esta resolución reitera y consolida una doctrina ya apuntada por el propio Tribunal, según la cual la imposibilidad de continuar desarrollando la profesión habitual —por razones médicas objetivas derivadas de enfermedad profesional— puede justificar la declaración de IPT, aunque el trabajador ya no esté en activo y no sea viable su reubicación en otro puesto.

Contexto del caso

El demandante, de profesión marmolista, fue diagnosticado de silicosis grado I poco tiempo después de haber cesado en su último empleo. Solicitó la prestación de incapacidad permanente total de forma inmediata tras el cese de la relación laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la petición, al entender que el grado de la enfermedad no era suficiente por sí solo para generar incapacidad, y que el trabajador no estaba en situación laboral activa.

Tras una primera estimación en sede judicial, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y unifica doctrina en favor del reconocimiento de la prestación.

Doctrina consolidada

El Supremo distingue dos elementos clave:

  1. Naturaleza de la enfermedad profesional: la silicosis, aunque leve en su fase inicial, es irreversible y progresiva, y resulta incompatible con la actividad habitual en entornos donde existe polvo de sílice.

  2. Continuidad temporal: cuando la solicitud se presenta de forma inmediata tras el cese en la actividad, no cabe negar la prestación bajo el argumento de inexistencia de puesto alternativo o de que el trabajador ya no presta servicios. La situación de desempleo no rompe el nexo causal si no hay una discontinuidad prolongada o una prejubilación anticipada.

En palabras del propio Tribunal: “La profesión habitual es aquella que se desempeñaba inmediatamente antes del inicio de la incapacidad; no puede exigirse la existencia de otro puesto alternativo cuando la profesión en sí resulta incompatible con la dolencia diagnosticada.”

Relevancia práctica

Esta resolución es de gran importancia para trabajadores de sectores expuestos a contaminantes, como el mármol, la construcción, la minería o la industria cerámica, donde enfermedades como la silicosis o la asbestosis son frecuentes.

A nivel jurídico, refuerza el criterio de que el reconocimiento de una enfermedad profesional como causa de incapacidad permanente no exige que el trabajador esté en activo, siempre que concurran:

  • Diagnóstico médico objetivo.

  • Imposibilidad de continuar en la profesión habitual por incompatibilidad clínica.

  • Solicitud presentada sin dilaciones tras el cese laboral.

Conclusión

La Sentencia 157/2025 confirma una línea jurisprudencial que pone en el centro la protección efectiva del trabajador frente a dolencias derivadas del ejercicio de su actividad, incluso si ya no existe relación laboral en curso. La clave está en la proximidad temporal entre el cese y la solicitud, y en la imposibilidad objetiva de reincorporación a la actividad habitual.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia 571/2025 de 11 de junio, ha declarado nula una sanción disciplinaria impuesta por el Consorci Sanitari Integral a un trabajador, al considerar que la fecha de cumplimiento de la sanción quedaba supeditada exclusivamente a la voluntad del empleador. Esta resolución consolida la doctrina ya establecida en anteriores pronunciamientos sobre la necesidad de respetar los requisitos formales en materia sancionadora.

Antecedentes de hecho

El trabajador afectado prestaba servicios como enfermero. En noviembre de 2020, tras un conflicto vinculado a un cambio de turno y una posterior baja médica, la empresa inició un expediente sancionador. Finalmente, el 7 de enero de 2021, se le notificó la imposición de 60 días de suspensión de empleo y sueldo, sin indicar una fecha concreta de inicio. El único dato temporal era que la sanción se aplicaría “cuando la dirección lo indicara”.

El trabajador recurrió esta sanción, y en primera instancia el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona desestimó la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 20 de marzo de 2023, estimó el recurso de suplicación, revocó la sentencia de instancia y declaró la nulidad de la sanción por infracción de los requisitos formales exigidos por el artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Recurso ante el Tribunal Supremo

La empresa recurrió en casación para la unificación de doctrina, alegando contradicción con una sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), de 14 de marzo de 2012, que había considerado válida una sanción cuyo cumplimiento también quedaba pendiente de comunicación futura.

No obstante, el Tribunal Supremo desestimó el recurso y confirmó la nulidad de la sanción.

Fundamentos jurídicos

El Tribunal Supremo reafirma que:

  • La sanción disciplinaria debe comunicarse por escrito, indicando con claridad tanto los hechos como la fecha de efectos (art. 58.2 ET).

  • Es admisible que el cumplimiento de la sanción se posponga hasta que la sanción sea firme o transcurra el plazo para impugnarla. Sin embargo, no es válido dejar su cumplimiento a una decisión futura y unilateral de la empresa, sin ninguna referencia objetiva.

  • El hecho de que la empresa no concretara ningún límite temporal ni condición objetiva para el inicio del cumplimiento supone, en palabras del Tribunal, un defecto grave de los requisitos formales, lo que justifica la nulidad de la sanción conforme al artículo 115.1.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

  • La empresa intentó incorporar, en fase de recurso, un nuevo hecho probatorio señalando que la sanción se haría efectiva tras la firmeza de la resolución. El Tribunal rechazó tal incorporación por no quedar acreditada documentalmente.

Conclusión

Esta sentencia subraya la importancia de respetar escrupulosamente los requisitos formales en los procedimientos disciplinarios. El Tribunal Supremo deja claro que una empresa no puede imponer sanciones abiertas o indeterminadas en su ejecución, y que la indefinición o arbitrariedad en la fecha de cumplimiento anula la validez de la medida.

¿Te han impuesto una sanción sin fecha clara de cumplimiento o crees que tus derechos laborales han sido vulnerados? Nuestro equipo de laboralistas puede ayudarte a analizar tu caso y reclamar lo que te corresponde. Contáctanos y te asesoraremos. 

¿Qué pasa si mi día de descanso coincide con un festivo? El Tribunal Supremo lo aclara

Muchas personas se hacen esta pregunta cuando revisan su calendario laboral:
¿Qué ocurre si mi día libre cae justo en un festivo? ¿Pierdo ese festivo? ¿Me lo tienen que compensar?

La respuesta es clara: si tu descanso semanal coincide con un festivo, la empresa debe darte otro día de descanso. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en la reciente Sentencia 997/2024, de 9 de julio.

El caso real que lo cambió todo

La Federación de Servicios de CCOO denunció que la empresa Espasa Calpe S.A. (propietaria de librerías como La Casa del Libro) no compensaba a sus empleados cuando el descanso semanal coincidía con uno de los catorce festivos oficiales del año. Es decir, si el trabajador descansaba el domingo y ese domingo era festivo, simplemente se le contaba como un único día libre.

La empresa argumentaba que ya cumplía con el convenio, que establece un mínimo de cinco fines de semana libres al año, y que no era necesario compensar ese solapamiento.

Pero el Supremo no estuvo de acuerdo.

¿Qué dice exactamente la sentencia?

El Tribunal Supremo ha dejado claro que:

¿A quién afecta?

Esta sentencia afecta a cualquier persona trabajadora, especialmente a quienes:

  • Trabajan en sectores que abren los fines de semana o festivos.

  • Tienen turnos o cuadrantes variables.

  • No tienen los días de descanso fijos todas las semanas.

El Supremo aclara que no es necesario trabajar a turnos rotativos para tener derecho a la compensación. Basta con que no siempre descanses en los mismos días de la semana o que tu jornada incluya festivos.

¿Qué pueden hacer los trabajadores?

Si has estado en esta situación, puedes:

  1. Revisar tus calendarios pasados y comprobar si has perdido días de descanso por solapamiento con festivos.

  2. Solicitar a la empresa la compensación en forma de días libres adicionales.

  3. Reclamar formalmente si no se te compensa, con apoyo del comité de empresa o asesoría jurídica.

¿Y las empresas?

Las empresas deben revisar sus cuadrantes y garantizar que los descansos se respetan. Si no se compensa el solapamiento, pueden enfrentarse a:

  • Reclamaciones individuales o conflictos colectivos.

  • Intervenciones de la Inspección de Trabajo.

  • Sentencias desfavorables que obliguen a modificar prácticas internas.

Conclusión

Si tu día de descanso coincide con un festivo, no deberías perder ese día. Tienes derecho a que te lo compensen. El descanso semanal y los festivos no se sustituyen entre sí. Esta sentencia del Supremo lo confirma y marca una pauta clara para empresas y trabajadores.

 Si tienes dudas o necesitas orientación legal, ponte en contacto con nosotros.

¿Conoces el nuevo complemento por maternidad/paternidad en las pensiones?

La Seguridad Social ha introducido un complemento económico en determinadas pensiones contributivas con el objetivo de reducir la brecha de género que históricamente ha afectado a las mujeres, especialmente como consecuencia de las interrupciones laborales por el cuidado de los hijos.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas te explicamos de forma clara en qué consiste este complemento, quién puede solicitarlo y cómo hacerlo.

¿Qué es el complemento por maternidad o paternidad?

Es una cantidad adicional que se incorpora a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. Su finalidad es reconocer el perjuicio que, en términos de cotización y carrera profesional, sufren los progenitores, en particular las mujeres, por el nacimiento o adopción de hijos.

¿Quién puede solicitarlo?

Principalmente, las mujeres que hayan tenido uno o más hijos y accedan a una pensión contributiva.

También puede solicitarlo el padre si acredita que su carrera profesional fue la más afectada por el nacimiento o adopción de los hijos y que cumple con ciertos requisitos específicos.

¿Quiénes no pueden solicitarlo?

No podrán acceder al complemento quienes:

  • Hayan sido privados de la patria potestad por sentencia firme.

  • Hayan sido condenados por violencia de género o por violencia contra los hijos.


¿Cuál es la cuantía del complemento?

  • 378 euros anuales por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.

  • Esto supone un máximo de 1.512 euros al año.

  • Se abona en 14 pagas, es decir, aproximadamente 27 euros mensuales por hijo.

Para qué pensiones se aplica?

Este complemento es aplicable a pensiones contributivas de:

  • Jubilación (ordinaria o anticipada)

  • Incapacidad permanente

  • Viudedad

No se aplica en la jubilación parcial, salvo que esta se convierta posteriormente en jubilación plena.

¿Cómo se solicita?

El complemento debe solicitarse junto con la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En caso de que ambos progenitores lo soliciten, se concederá a quien cumpla mejor los requisitos y tenga la pensión de menor cuantía.

Además, si el complemento se concede a un progenitor y, posteriormente, el otro cumple mejor los requisitos, puede solicitarse la transferencia.

Requisitos generales

  1. Tener uno o más hijos nacidos con vida o adoptados, inscritos en el Registro Civil.

  2. Estar accediendo a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

  3. No haber sido condenado ni privado de la patria potestad por causas legales.

Requisitos específicos según el solicitante

Si eres mujer:

  • Solo es necesario causar una pensión contributiva y haber tenido hijos.

  • El complemento se reconoce de forma automática, salvo que el padre acredite que su carrera laboral fue más perjudicada y tiene una pensión inferior.

Si eres hombre:

Debes acreditar que tu carrera profesional se vio afectada de manera significativa por la paternidad. Los requisitos varían según la fecha de nacimiento o adopción de los hijos:

  • Si nacieron o fueron adoptados antes del 1 de enero de 1995: haber tenido más de 120 días sin cotizar entre los 9 meses previos y los 3 años posteriores al nacimiento o adopción.

  • Si nacieron o fueron adoptados desde el 1 de enero de 1995: que tus bases de cotización hayan disminuido al menos un 15 % en los dos años posteriores, en comparación con los dos años anteriores.

Además, la pensión del padre debe ser inferior a la que le correspondería a la madre.

En resumen

Este complemento busca equilibrar las desigualdades históricas que afectan principalmente a las mujeres en el acceso a pensiones dignas. Su solicitud puede suponer una mejora económica significativa, y desde nuestro despacho podemos ayudarte a determinar si cumples los requisitos y a realizar todos los trámites necesarios.

¿Tienes dudas sobre tu pensión o sobre este complemento? Contacta con nosotros. Nuestro equipo de  laboralistas está preparado para asesorarte de forma personalizada.