¿La empresa puede comunicar conmigo a través de WhatsApp?
WhatsApp se ha convertido en una herramienta habitual en el ámbito laboral, tanto para la comunicación interna como para la gestión diaria de equipos. Sin embargo, su uso fuera del horario laboral, de forma insistente o con una clara carga de presión, puede tener consecuencias legales. En algunos casos, puede considerarse una forma de acoso laboral.
El derecho a la desconexión digital
La legislación laboral española reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera de su jornada laboral. El Estatuto de los Trabajadores, junto con la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), establece que los empleados no están obligados a responder comunicaciones, ni por correo electrónico ni por mensajería instantánea, durante sus periodos de descanso, vacaciones o permisos.
Cuando un empleador insiste en comunicarse fuera de ese horario o espera respuestas inmediatas, puede estar incurriendo en una vulneración del derecho a la desconexión, lo que podría suponer una infracción laboral e incluso una conducta constitutiva de acoso.
Comunicación fuera de horario y acoso psicológico
El envío esporádico de un mensaje fuera del horario no necesariamente implica acoso. Sin embargo, cuando se produce de forma reiterada y con exigencia de respuesta, puede generar una situación de presión psicológica continuada. Esto puede encuadrarse dentro del acoso laboral, más concretamente en lo que se ha denominado “acoso digital” o “mobbing tecnológico”.
Este tipo de conductas han sido objeto de análisis judicial. En una reciente sentencia, un tribunal declaró improcedente el despido de una trabajadora que había pedido expresamente a su empleador que no se le escribiera fuera del horario laboral. La empresa no respetó esta petición, lo que sirvió como elemento clave para que se reconociera el carácter injustificado del despido.
El uso de WhatsApp como medio de hostigamiento
Más allá de los horarios, WhatsApp puede ser utilizado de forma abusiva en el día a día laboral. El envío masivo de mensajes, la creación de grupos donde se presiona o se ridiculiza al trabajador, o incluso la exclusión deliberada de comunicaciones profesionales relevantes pueden contribuir a crear un entorno hostil.
Cuando estas prácticas son persistentes y tienen un efecto negativo sobre la salud psicológica del trabajador, pueden constituir acoso laboral.
En estos casos, no solo se vulnera el derecho a la dignidad en el trabajo, sino que también se puede estar incurriendo en un delito contra la integridad moral previsto en el artículo 173 del Código Penal.
Implicaciones penales del acoso laboral por medios digitales
El Código Penal contempla sanciones para quienes, en el ámbito laboral, someten a otros a situaciones continuadas de hostigamiento. Cuando estas conductas provienen de superiores jerárquicos, se agravan aún más, al tratarse de un claro abuso de poder.
En contextos donde el uso de WhatsApp se convierte en la herramienta principal para ejercer ese control o presión indebida, puede valorarse como una prueba válida de acoso.
Las capturas de pantalla, registros de mensajes y cronología de las comunicaciones suelen ser elementos clave en este tipo de procedimientos.
Conclusión
El uso de WhatsApp en el ámbito laboral no es, en sí mismo, problemático. Lo que marca la diferencia es cómo se utiliza. La falta de límites, el exceso de control y la presión constante pueden convertir una herramienta útil en un instrumento de acoso. Por ello, tanto empleadores como trabajadores deben conocer sus derechos y obligaciones, y los abogados deben estar preparados para actuar ante cualquier abuso.