¿ Qué es la la silicosis?
La silicosis: naturaleza jurídica y protección laboral
La silicosis es una enfermedad pulmonar crónica causada por la inhalación continuada de polvo que contiene sílice cristalina, presente en numerosos sectores laborales como la minería, la construcción, la industria cerámica y del vidrio, entre otros. Está recogida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales en España, regulado por el Real Decreto 1299/2006, que establece las condiciones para su reconocimiento y la obligación de otorgar prestaciones derivadas.
No obstante, la silicosis no solo puede ser considerada como enfermedad profesional, sino que en determinados supuestos también puede calificar como accidente de trabajo. Esto ocurre cuando el daño pulmonar se origina por un hecho accidental relacionado con la actividad laboral o cuando la exposición a la sílice se produce en circunstancias extraordinarias que pueden calificarse como accidente.
Esta dualidad es importante porque afecta el procedimiento, los plazos y las prestaciones que corresponden al trabajador.
Reconocimiento y procedimiento jurídico
Desde el punto de vista jurídico, el reconocimiento de la silicosis como enfermedad profesional o accidente de trabajo implica que el trabajador debe aportar pruebas que acrediten el nexo causal entre su actividad laboral y la lesión pulmonar.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la solicitud ante la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acompañada de informes médicos que certifiquen el diagnóstico, junto con la documentación que acredite la exposición al agente causante.
El Real Decreto 1299/2006 y la Ley General de la Seguridad Social regulan que, en caso de discrepancia o denegación, el trabajador puede interponer recurso en la vía administrativa o iniciar demanda en la jurisdicción social. La decisión judicial evaluará tanto la relación laboral como la existencia del daño y la causalidad directa, pudiendo determinar si la silicosis corresponde a enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Plazos para reclamar el reconocimiento y prestaciones
La legislación establece que el derecho a reclamar las prestaciones económicas derivadas de la silicosis prescribe a los cinco años desde que el trabajador tuvo conocimiento o debería haber tenido conocimiento de la enfermedad o accidente y de su origen profesional o laboral.
Este plazo está previsto en el artículo 196 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y es de aplicación tanto para las enfermedades profesionales como para los accidentes de trabajo.
Es importante destacar que, aunque el reconocimiento formal puede solicitarse en cualquier momento, la posibilidad de reclamar prestaciones económicas —como la incapacidad temporal o permanente, la indemnización o las ayudas por dependencia— se ve limitada si se supera el plazo de prescripción
Recargo de prestaciones a la empresa por incumplimiento preventivo
El incumplimiento de las obligaciones empresariales en materia de prevención de riesgos laborales puede conllevar el pago de un recargo en las prestaciones reconocidas al trabajador afectado por silicosis. El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la empresa deberá abonar un recargo que oscila entre el 30% y el 50% de las prestaciones económicas cuando se demuestre que no cumplió con sus obligaciones en materia de prevención, seguridad o afiliación.
Este recargo tiene una finalidad disuasoria y compensatoria, buscando incentivar a las empresas a implementar las medidas necesarias para evitar la exposición a agentes peligrosos como la sílice. La reclamación del recargo puede presentarse ante la Mutua, el INSS o, en su caso, mediante demanda judicial ante la jurisdicción social.
El plazo para reclamar el recargo también es de cinco años, contado desde que el trabajador conoce la contingencia o incapacidad derivada de la enfermedad o accidente. La prueba de la negligencia empresarial y del incumplimiento preventivo es esencial para el éxito de la reclamación.
Conclusiones
La silicosis, tanto en su vertiente de enfermedad profesional como de accidente de trabajo, requiere un diagnóstico médico preciso y una adecuada acreditación del nexo causal con la actividad laboral para garantizar la protección del trabajador. Los plazos de prescripción para reclamar prestaciones y recargos son estrictos y su incumplimiento puede suponer la pérdida de derechos.
Por ello, es fundamental que el trabajador actúe con prontitud, recopile toda la documentación médica y laboral, y busque asesoramiento jurídico especializado. Asimismo, las empresas deben cumplir rigurosamente con sus obligaciones preventivas para evitar sanciones económicas y proteger la salud de sus empleados.
Aspecto | Detalle |
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Naturaleza jurídica | Silicosis puede ser enfermedad profesional o accidente de trabajo |
Procedimiento | Solicitud ante Mutua o INSS con informes médicos y prueba de exposición; vía judicial si hay denegación |
Plazo para reclamar prestaciones | 5 años desde conocimiento efectivo de la enfermedad o accidente y su relación laboral |
Recargo a la empresa | 30%-50% sobre prestaciones por incumplimiento preventivo según artículo 164 LGSS |
Plazo para reclamar recargo | 5 años desde conocimiento de incapacidad o contingencia derivada |