Reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total por Silicosis: El Tribunal Supremo amplía el criterio protector en situación de desemple
En su Sentencia nº 157/2025, de 27 de febrero, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado una cuestión clave en materia de Seguridad Social: el reconocimiento de la incapacidad permanente total (IPT) por enfermedad profesional, en un trabajador diagnosticado de silicosis simple (grado I) que se encontraba en situación de desempleo en el momento de presentar la solicitud.
Esta resolución reitera y consolida una doctrina ya apuntada por el propio Tribunal, según la cual la imposibilidad de continuar desarrollando la profesión habitual —por razones médicas objetivas derivadas de enfermedad profesional— puede justificar la declaración de IPT, aunque el trabajador ya no esté en activo y no sea viable su reubicación en otro puesto.
Contexto del caso
El demandante, de profesión marmolista, fue diagnosticado de silicosis grado I poco tiempo después de haber cesado en su último empleo. Solicitó la prestación de incapacidad permanente total de forma inmediata tras el cese de la relación laboral. El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó la petición, al entender que el grado de la enfermedad no era suficiente por sí solo para generar incapacidad, y que el trabajador no estaba en situación laboral activa.
Tras una primera estimación en sede judicial, la sentencia fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Sin embargo, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación y unifica doctrina en favor del reconocimiento de la prestación.
Doctrina consolidada
El Supremo distingue dos elementos clave:
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Naturaleza de la enfermedad profesional: la silicosis, aunque leve en su fase inicial, es irreversible y progresiva, y resulta incompatible con la actividad habitual en entornos donde existe polvo de sílice.
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Continuidad temporal: cuando la solicitud se presenta de forma inmediata tras el cese en la actividad, no cabe negar la prestación bajo el argumento de inexistencia de puesto alternativo o de que el trabajador ya no presta servicios. La situación de desempleo no rompe el nexo causal si no hay una discontinuidad prolongada o una prejubilación anticipada.
En palabras del propio Tribunal: “La profesión habitual es aquella que se desempeñaba inmediatamente antes del inicio de la incapacidad; no puede exigirse la existencia de otro puesto alternativo cuando la profesión en sí resulta incompatible con la dolencia diagnosticada.”
Relevancia práctica
Esta resolución es de gran importancia para trabajadores de sectores expuestos a contaminantes, como el mármol, la construcción, la minería o la industria cerámica, donde enfermedades como la silicosis o la asbestosis son frecuentes.
A nivel jurídico, refuerza el criterio de que el reconocimiento de una enfermedad profesional como causa de incapacidad permanente no exige que el trabajador esté en activo, siempre que concurran:
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Diagnóstico médico objetivo.
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Imposibilidad de continuar en la profesión habitual por incompatibilidad clínica.
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Solicitud presentada sin dilaciones tras el cese laboral.
Conclusión
La Sentencia 157/2025 confirma una línea jurisprudencial que pone en el centro la protección efectiva del trabajador frente a dolencias derivadas del ejercicio de su actividad, incluso si ya no existe relación laboral en curso. La clave está en la proximidad temporal entre el cese y la solicitud, y en la imposibilidad objetiva de reincorporación a la actividad habitual.