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Una empresa condenada por vulnerar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha condenado recientemente a una empresa por no respetar el derecho a la desconexión digital de una trabajadora que se encontraba de baja médica. El fallo refuerza un principio clave en el ámbito de las relaciones laborales modernas: el respeto al tiempo de descanso y a la salud mental de los empleados.

¿Qué es el derecho a la desconexión digital?

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se reconoce expresamente el derecho de los trabajadores a la desconexión digital fuera del horario laboral. Su objetivo es garantizar el tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como preservar la intimidad personal y familiar.

Este derecho también está reflejado en el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y obliga a las empresas a establecer políticas internas que regulen el uso de dispositivos digitales y las comunicaciones fuera de la jornada laboral.

El caso: contacto continuado durante una baja médica

La trabajadora afectada estaba de baja por un trastorno de ansiedad. A pesar de ello, continuó recibiendo correos electrónicos de carácter laboral de forma reiterada. Aunque no contestó a los mensajes, el tribunal concluyó que esta práctica suponía una presión indebida y una vulneración clara del derecho a la desconexión digital.

Más allá del incumplimiento normativo, el TSXG entendió que se había producido una lesión al derecho fundamental a la integridad moral, especialmente grave dada la situación médica de la trabajadora. Por todo ello, la empresa fue condenada a abonar una indemnización de 1.500 euros en concepto de daños morales.

Relevancia de la sentencia

Esta resolución judicial destaca por varios motivos:

  • Confirma que el envío de comunicaciones laborales fuera del horario, aunque no sean respondidas, puede constituir una vulneración del derecho a la desconexión.

  • Reafirma la obligación de las empresas de establecer y respetar políticas internas sobre contacto digital.

  • Vincula el incumplimiento con la afectación de derechos fundamentales, abriendo la puerta a posibles reclamaciones por daños morales.

Recomendaciones para las empresas

Desde el punto de vista legal, es imprescindible que las organizaciones adopten medidas preventivas adecuadas, como por ejemplo:

  • Elaborar protocolos claros sobre el uso de herramientas digitales fuera del horario laboral.

  • Sensibilizar a directivos y mandos intermedios sobre los límites de comunicación con el personal.

  • Extremar la prudencia en situaciones especiales, como bajas médicas o procesos de incapacidad temporal.

  • Documentar la existencia y aplicación de dichas políticas, como elemento de defensa ante posibles reclamaciones.

¿Eres trabajador o empresa y tienes dudas?

En nuestro despacho somos especialistas en derecho laboral y protección de derechos digitales. Si como trabajador has recibido presiones fuera de tu jornada, o si como empresa necesitas asesoramiento para implantar protocolos de desconexión, podemos ayudarte.

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